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HISTORIA

Según investigación realizada se logra notar que en un 90% la población no sabe con certeza cuándo y cómo fueron los orígenes de este resguardo, pero en la memoria y de algunos miembros ha quedado algún remanente en torno a su conformación. De acuerdo con la información suministrada, pasada de generación en generación gracias a la tradición oral, este resguardo se creó a través de una Cédula Real expedida por la corona española Real de Indias del siglo XVI por intermediación de un rey o virrey, de quien no sabemos su nombre, pero que cuando estuvo de paso por este territorio y en vista de haber hallado a un grupo de indígenas muy serviciales, les otorga este territorio a través de esta Cédula a sus moradores, una familia de apellido Llantén,  que al no contar con un número de población para poder acceder a dicho territorio adoptaron otras familias que en ese momento vivían en esta comunidad: Los Mambuscay, los Alegría y los Montenegro; quienes vendrían a hacer en última instancia, junto con los Llantén, los fundadores de este resguardo.

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RESEÑA HISTORICA

Undalague: “TIERRA DEL SEÑOR” Nombre que correspondía a los primeros asentamientos indígenas, comunidad que habitaba en este territorio ilimitado antes de la llegada de los españoles y su intención de llevarse las riquezas y esclavizar a los indígenas. Cuando se dio la colonización los indígenas de Undalague se resistieron a ser esclavos y decidieron enterrarse con todo: señora e hijos; en sí la familia completa, y consigo todas las riquezas que poseían. De ello se encuentran vestigios arqueológicos de cerámica, oro, piedra, cobre, barro, material óseo. Estos hallazgos se identificaron en el cementerio donde se enterraron el cual se encontraba ubicado en el sector actualmente llamado “Gramalote”, pero también en varios sitios se encuentran tumbas con restos de personas, sitios que antes tenían renombre o eran mencionados por la gente como construcción mítica o de protección hacia estos sitios, pues se decía que “ahí asustaban”. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El resguardo indígena Alto del Rey fue creado por el Rey o Virrey de España bajo CÉDULA REAL expedida por la CORONA ESPAÑOLA en el siglo XVI (1636), el cual según información de los mayores, ésta reposa en el centro del mundo haciendo referencia a QUITO (ECUADOR), otras versiones nos llevan a SEVILLA (ESPAÑA); también se tiene documentación en el Archivo Central del Cauca (ACC), y en el Municipio del Tambo donde relatan antecedentes históricos de nuestro resguardo.

 

Esta reseña histórica se describe a través de los relatos orales de nuestros mayores, que se han venido trasmitiendo de generación en generación, apoyados también en argumentos escritos de documentación que reposan en el Archivo Central del Cauca (ACC) y el archivo de El Municipio de El Tambo Cauca.

 

El Alto del Rey, ocupado por un grupo de personas organizadas en 4 núcleos familiares los LLANTENES “netamente indígenas”, MONTENEGROS, ALEGRIAS Y MAMBUSCAY. Al llegar el virrey con un grupo de soldados españoles a este territorio se encontraron con indígenas de esta ranchería que venían de trabajar de las minas de la quebrada CARTAGENA “sitio donde había oro y se recogían como recoger granos de maíz”, donde uno de ellos al encontrarse al virrey este le dijo “ALTO REY” “sitio donde justamente hoy es el cementerio” fue uno de los argumentos para colocarle el nombre. Los españoles al ver las grandes riquezas de este territorio deciden instalarse en este sitio, donde usufructuaron tanto las riquezas, lo productivo del territorio, también convivieron con las indígenas y dejaron descendencia por eso los distintos rasgos fisonómicos, después de vivir un largo tiempo el virrey en gratitud por las atenciones que les habían brindado los LLANTEN y demás habitantes de esta ranchería y en agradecimiento el virrey se subió al sitio más alto y señalo a su alrededor las tierras que les asignaría a los LLANTENES y estas conformarían el resguardo; pero, para poder conformarse en resguardo esta familia debería cumplir con un número determinado de personas en las familias; los LLANTENES al no poder cumplir con este requerimiento optan por vincular a las otras familias y adoptan a: los MONTENEGROS, ALEGRIAS y MAMBUSCAY, a quienes se les llamo “Agregados”, quedando como las legítimas familias FUNDADORAS: LLANTEN, MONTENEGRO, ALEGRIA, MAMBUSCAY.

 

Los límites del Resguardo Alto del Rey establecidos por el virrey pasan incluso hasta la “Zona Negra”11 por los lados de Cuatro Esquinas, Pueblo Nuevo, Quilcacé, hacia esas regiones. Algo que también dentro de nuestra delimitación del resguardo es bueno conocer, es que existe una confusión hacia el Norte con la llamada “Quebrada de Cartagena”. La actual Quebrada de Cartagena es el límite de nuestro resguardo, según uno de los relatos de nuestra tradición oral, en el que se manifiesta:

 

La llamada “Zona Negra”, es una manera popular como se refieren a una parte de la geografía del Municipio de El Tambo donde la mayoría de habitantes son afrocolombianos.

“…por recorridos que mi abuelo Germán Llantén Ramírez, desde muy niño me hacía, mostrándome los límites del resguardo, pues me llevaba a la actual quebrada de Cartagena, pero también por documentos existentes he recorrido la actual quebrada de Cartagena y he recorrido otra quebrada mucho más abajo que linda con lo que es el corregimiento de Chisquío, y puedo afirmar que la verdadera quebrada de Cartagena no es la que reza, sino que es la que limita con Chisquío”

 

Al morir el virrey los españoles se sintieron desprotegidos porque era él quien los representaba, lo cual por estrategia no lo hicieron saber ocultando su muerte, y lo enterraron a escondidas en el sitio donde hoy es el cementerio del resguardo. Según el relato fue el primer difunto sepultado en dicho lugar, pasado un tiempo los indígenas se dieron cuenta, y tomaron la decisión de alzarse en armas (propias) 13 y se revelaron e hicieron que el grupo de españoles retiraran del territorio.

 

Trascurrido el tiempo se notificó en Popayán todos los atropellos que este virrey y su grupo de soldados cometieron contra los indígenas y el REY DE ESPAÑA se encarga de enmendar los atropellos, otorgando EL TITULO O CEDULA COLONIAL expedida por LA CORONA ESPAÑOLA, según el relato de los mayores ésta se extravió pero hay indicios de su existencia y de donde reposa. Además se tiene antecedentes en el Archivo Central del Cauca de todo lo que ha sido el proceso del resguardo en los años de 1718 hasta 1820 de manera intermitente.

 

Al extraviarse el TITULO COLONIAL o CEDULA REAL, los verdaderos límites del resguardo también se han ido perdiendo, por tal motivo nuestro resguardo fue reducido en extensión. Para evitar que este reguardo se extinguiera, un grupo de personas nueve (9) líderes se dirigen al Municipio de El Tambo- Cauca y se hace y se hace una DECLARACION PROTOCOLARIZADA quedando bajo una ESCRITURA que data del 12 de Septiembre de 1966.

Escritura del 12 de septiembre de 1966

Escritura del 12 de septiembre de 1966 En Popayán, capital del departamento del Cauca, república de Colombia, a 12 días de septiembre de 1966 ante mí, Ricardo Luís Luna, notario público interino del circuito de Popayán, y en presencia de los testigos instrumentales que suscriben, señores, Guillermo Diago A. Y Miguel A. Montúa, varones, mayores de edad, vecinos de este circuito, en quien no concurre causal de impedimento e identificados como aparece al pie de sus firmas, compareció el señor Nelson Muñoz Llantén, varón, mayor de edad, vecino del distrito de El Tambo, en donde esta cedulado al número1.462.289 y con libreta militar número 882139 del distrito militar número 33, a quien conozco personalmente y dijo: que obra en su carácter de presidente de la parcialidad de indígenas de “El Alto del Rey” y en esta condición presenta para su protocolización en ocho (8) fójas útiles y debidamente diligenciadas las declaraciones de posesión rendidas por los señores Jorge Arquímedes Orozco H. Braulio Campo, Leonardo Muñoz, Primitivo Ordóñez y Froilán Llantén, ante el juez civil municipal de El Tambo, con fecha 3 de septiembre de 1966, quienes atestiguan que la “Parcialidad Indígena del Alto del Rey”, ha poseído quieta y pacíficamente, por más de treinta años, los terrenos de dicho resguardo, ubicados en el corregimiento de Alto del Rey, distrito de El Tambo, cuyos linderos constan en dichas declaraciones y sobre dichos terrenos sus dueños han ejercido actos de organización, como son aprovechamiento de los bosques, fuentes de agua, construcciones de habitaciones, cerramientos, siembras de toda naturaleza, caminos, obras de interés general, adjudicación de parcelas a miembros de la comunidad, etc. - en consecuencia inserto dichas declaraciones en el protocolo respectivo, bajo el número que le corresponde para que haga parte integrante de él, para que el acto surta los efectos legales y puedan los interesados obtener las copias que les convenga. - se pagaron los impuestos de la renta y registro, según comprobantes que se agregan, junto con las declaraciones dichas y la diligencia de reconocimiento y posesión de los miembros del cabildo de indígenas de dicho corregimiento, documentos que dicen así: IMPUESTO NACIONAL.- valido solo para notaria.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- División de impuestos nacionales.- CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO- serie F-número 191413.- lugar y fecha. Popayán septiembre 12 de 1966.- el administrador de impuestos nacionales del cauca, CERTIFICA QUE: Parcelación de indígenas “El Alto del Rey”, está en paz y salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios, recargos, sanciones e impuestos especiales en esta administración y en el municipio de Popayán.- este certificado tiene validez hasta el 31 de diciembre de 1966. Empleado responsable  Ilegible.- lleva adherida y anulada una estampilla de timbre nacional por valor de un peso ($1.00). Hay sello. ------- IMPUESTO DE REGISTRO.- RECIBO DE CAJA NUMERO 440820.- fecha / Popayán, septiembre 12 de 1966.- recibido de Nelson Muñoz, la suma de once pesos ($11.00), por concepto de impuesto de registro y anotación. Parcialidad de Alto del Rey protocoliza declaraciones de posesión.- el consignante  Nelson Muñoz.- el recaudador legible.- hay sello.------ (DILIGENCIA DE POSESIÓN).- DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO Y POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO DE INDÍGENAS DEL CORREGIMIENTO DEL ALTO DEL REY, MUNICIPIO DE EL TAMBO (CAUCA).- “despacho de la alcaldía municipal de el Tambo (Cauca), hoy 18 de julio de 1966, se hicieron presentes los señores: FORTUNATO HURTADO LL., Gobernador; NELSON LLANTÉN MUÑOZ, presidente; JOEL LLANTÉN, primer miembro; EDUARDO LLANTÉN LLANTÉN, segundo miembro; EFRAÍN LLANTÉN, tercer miembro, con el fin de tomar posesión de los cargos respectivos, para lo cual fueron nombrados por la comunidad correspondiente en la sesión verificada el 19 de junio del corriente año y comunicado a este despacho en notas suscrita por el cabildo cesante.- en tal virtud el suscrito alcalde por ante el secretario, procedió a reconocimiento de las personas en cuestión, en presencia de los indígenas miembros del cabildo que termina y procedió a posesionarlos, previa imposición del artículo 191 del código penal y las formalidades del artículo 251 del código de R. P. y municipal, bajo cuya gravedad prometieron desempeñar bien y fielmente los deberes de los cargos encomendados a cada uno. Quedando así legalmente posesionado el nuevo cabildo. Para constancia se firma como aparece.- el alcalde  Efraín S. Paladines O. Hay sello.- DOS POSESIONADOS,  Fortunato Hurtado Ll. C. C. N° 1.460.687 Tambo (C).-  Nelson Llantén. C.C. N° 1.462.289 Tambo.-  Joel Llantén C.C. N° 1.741.661 Tambo.- Eduardo Llantén C.C. N° 6.051.777 Tambo.- (Efraín Llantén C.C. N° 1.460.714.- El Gobernador, del cabildo saliente,  Teófilo Hurtado C.C. N° 1.462.398 Tambo (C).- El secretario Pedro C. Rodríguez.- (MEMORIAL).- Señorita juez civil municipal- presente .- nosotros Fortunato Hurtado, Nelson Muñoz, Joel Llantén, Eduardo Llantén, Efraín Llantén y Álvaro Llantén, obrando en nuestra condición de gobernador, presidente, primer miembro, segundo y tercer miembro y el último como secretario del cabildo de indígenas del Alto del Rey, en donde nos hallamos cedulados a los números 1.460.687, 1.462.289, 1741.661, 6.051.777, 1.460.714 y 1.462.333, todos de este municipio, a usted con el respecto debido le solicitamos que con la intervención y presencia del señor agente del ministerio público y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de decreto 74 de 1.898 y para los efectos de Art. 12 de la ley 89 de 1890, en concordancia con el 9 de la ley 89 de 1958 y el 981 del código civil, se sirva hacer comparecer a su despacho a los señores JORGE ARQUÍMEDES OROZCO H., BRAULIO CAMPO, LEONARDO MUÑOZ, PRIMITIVO ORDÓÑEZ Y FROILAN LLANTÉN, todos mayores y vecinos de este municipio para que bajo la gravedad del juramento y con el lleno de las formalidades legales declaren al tenor del siguiente interrogatorio: 1. lo de ley. 2. si saben y les constan por informaciones personales y por haberlo oído decir a sus antecesores que la Parcialidad de Indígenas del Alto del Rey tenía títulos legítimos a los cuales solo les faltó la firma del fiscal a la época de su otorgamiento. 3. si saben y les consta por haberlo presenciado que la parcialidad del Indígenas de Alto del Rey, ha poseído quieta y pacíficamente, por más de treinta años, y posee hasta la fecha los terrenos del resguardo de tal parcialidad, ubicados en el corregimiento del Alto del Rey, de este departamento, fijado por los siguiente linderos: “principiando en la portada de El Boquerón de Morales en la carretera pública que conduce a Villa Vásquez, se toma y se sigue una cerca muerta con dirección norte hasta dar a una zanja de agua; se sigue el curso de esta a formar el río de Las Botas; por este abajo hasta donde le cae la quebrada de Loma Alta, dejando a fuera hasta aquí, tierras de Carlos Llantén, Efraín Idrobo, Samuel Zambrano, Pedro Cortaza, Emilio Muñoz, Tulia Sánchez, Leonardo Muñoz, Luís Enrique Solarte, Jesús Eduardo Idrobo, Rubén Rodríguez, Daniel Ruiz, Petronila Orozco, se sigue la quebrada de loma Alta, por el lado Occidente, hasta su nacimiento y de allí, por chamba y pasado por el alto de Monte redondo, a caer a la quebrada o zanjón denominado “Agua Hedionda”; se sigue el curso de esta hasta su unión con la quebrada Cifuentes, dejando afuera, en esta extensión, tierras de propietarios del Corregimiento de Chapa. Se sigue el curso de esta quebrada con dirección sur hasta donde ésta forma, por segunda vez, chorrera, o sea donde principia una senda deslindando en esta parte con tierras de propietarios del corregimiento de Pandiguando; de aquí se sigue el filo de peña que limita la primera senda; se sigue con dirección oriente los quiebros del terreno hasta la portada de Montenegro en el camino que conduce a Patía; de aquí, por la angustura del camino antigua a salir a la carretera antes mencionada y por esta, arriba que luego desvía a mano derecha por el camino antiguo, en el punto denominado Ojo de Agua que después de un corto recorrido cae otra vez a la carretera tantas veces mencionada y se sigue por esta a la portada del Boquerón de Morales, punto de partida” 4.- si es cierto que dentro de estos linderos han ejercido actos de organización y gobierno de la parcialidad, por intermedio de su Cabildo de Indígenas y los indígenas por autorización del mismo, actos de posesión y dominio consistentes en aprovechamiento de los bosques, fuentes de agua, construcciones de habitaciones, cerramientos, siembras de toda naturaleza, caminos, obras de interés general, adjudicación de parcelas a los miembros de la comunidad, etc.; 5.- si saben y les consta personalmente que la parcialidad de Indígenas del Alto del Rey ejerció desde tiempo inmemoriales los mismos actos de posesión y dominio que hoy ejerce dentro de esos linderos; 6.- si saben y les consta que desde tiempos inmemoriales la parcialidad de Alto del Rey ha sido reputada como dueña absoluta y única de tales terrenos y en tal virtud ha ejercido plena posesión y dominio sobre el mismo terreno antes citado y la clase de actos llevados a cabo en los terrenos antes delimitados; 7.- una vez hayan sido recibidas las anteriores declaraciones, rogamos al señor juez se sirva devolvérnoslas personalmente para hacer uso de ellas según los fines legales pertinentes. Acompañamos copia autentica del acta de posesión por medio de la cual acreditamos nuestra personería como miembros del Cabildo de Indígenas del Alto del Rey.- de la señorita juez, atentamente, E Tambo, 3 de septiembre de 1.966.  Fortunato Hurtado Llantén Gobernador de la Parcialidad.-  Nelson Muñoz Llantén, el presidente,  Joel Muñoz Llantén, primer miembro. Eduardo Llantén, segundo miembro. Efraín Llantén, tercer miembro.  Álvaro Llantén, secretario.- - El anterior memorial fue presentado personalmente por sus signatarios Fortunato Hurtado Llantén Gobernador de la Parcialidad.-  Nelson Muñoz Llantén, el presidente,  Joel Muñoz Llantén, primer miembro. Eduardo Llantén, segundo miembro. Efraín Llantén, tercer miembro.  Álvaro Llantén, secretario, quienes se identificaron en la forma legal ante el suscrito secretario del juzgado civil municipal de El Tambo en horas hábiles de hoy tres de septiembre de 1966. pasa a despacho. El secretario,  Lisandro López G. Hay sello. - - -JUZGADO CIVIL MUNICIPAL. El Tambo (C), septiembre 3 de 1966. - Tal como se solicita, recíbanse en la forma legal las declaraciones de los testigos indicados de conformidad con el interrogatorio que se les formula, previa citación y audiencia del señor Agente del Ministerio Público. Hecho que sea, devuélvase lo actuado al interesado. Dase por renunciado la notificación y ejecutoria de este auto por parte de los peticionarios. Notifíquese al señor personero municipal. La juez,  Fanny

Martínez López. Hay sello.- El secretario  Lisandro López G. Hay sello. -NOTIFICACIÓN PERSONAL.- hoy tres de agosto de 1966, notifico personalmente el auto anterior al señor personero municipal. Impuesto firma.  Apolinar Idrobo. Hay sello.- el secretario  Lisandro López G. Hay sello.- - - CONSTANCIA septiembre 3 de 1966. en la fecha se libró la boleta N° 119, mandando citar a los testigos indicados. El secretario  Lisandro López G. - - -DECLARACIONES. - - -- - PRIMITIVO ORDÓÑEZ compareció al despacho del juzgado civil municipal de El Tambo (C), hoy cinco de septiembre de 1966, con el fin de rendir declaración. En consecuencia, la señorita juez por ante el suscrito secretario previas las formalidades legales, le recibió el juramento en la forma legal, conforme a sus creencias religiosas por cuya gravedad, prometió decir verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir impuesto del motivo de su declaración al punto 1, CONTESTÓ: Me llamo y apellido PRIMITIVO ORDÓÑEZ MUÑOZ, tengo 78 años de edad, casado, agricultor, natural y vecino de este distrito, con residencia en la vereda de La Laguna, portador de la c.c. N° 1.462.251 expedida en este lugar y sin generales de ley. Al punto 2. CONTESTÓ: Por informaciones y por haberlo oído me consta que la Parcialidad de Indígenas del Alto del Rey tenía títulos legítimos a los cuales solo les faltó la firma del fiscal la época del otorgamiento.- Al punto 3. CONTESTÓ: Se y me consta por haberlo presenciado que la Parcialidad de Indígenas del Alto del Rey, ha poseído quieta y pacíficamente por más de 30 años y posee hasta la fecha los terrenos del resguardo de tal parcialidad, ubicado en el corregimiento del Alto del Rey, en este departamento, fijado por los siguientes linderos: "Principiando en la portada de El Boquerón de Morales en la carretera pública que conduce a Villa Vásquez, se toma y se sigue una cerca muerta con dirección norte hasta dar a una zanja de agua; se sigue el curso de esta a formar el río de Las Botas; por este abajo hasta donde le cae la quebrada de Loma Alta, dejando afuera, hasta aquí, tierras de Carlos Llantén, Efraín Idrobo, Samuel Zambrano, Pedro Cortaza, Emilio Muñoz, Tulia Sánchez, Leonardo Muñoz, Luis Enrique Solarte, Jesús Eduardo Idrobo, Rubén Rodríguez, Daniel Ruiz, Petronila Orozco, se sigue la quebrada de Loma Alta por el lado occidente, hasta su nacimiento y de allí por chamba y pasando por el Alto de Monterredondo, a caer a la quebrada o zanjón denominado "Agua Hedionda"; se sigue el curso de esta hasta su unión con la quebrada de Cifuentes, dejando afuera en esta extensión, tierras de propietarios del corregimiento de Chapa.- Se sigue el curso de esta quebrada con dirección sur hasta donde esta forma por segunda vez, chorrera, o sea donde principia una senda deslindando en esta parte con tierras de propietarios del corregimiento de Pandiguando; de aquí se sigue el filo de peña que limita hasta la portada de Monte Negro en el camino que conduce a Patía; de aquí por la angostura del camino antigua a salir a la carretera antes mencionada y por este, arriba que luego desvía a mano derecha por el camino antiguo, por el punto denominado Ojo de Agua que después de un corto recorrido cae otra vez a la carretera tantas veces mencionada y se sigue por esta a la portada del Boquerón de Morales, punto de partida.".- Al punto 4. CONTESTÓ: Es cierto que dentro de los linderos mencionados anteriormente han ejercido actos de organización y gobierno de la parcialidad, por intermedio de su Cabildo de Indígenas y los indígenas por autorización del mismo, actos de posesión y dominio consistentes en aprovechamiento de los bosques, fuentes de agua, construcciones de habitaciones, cerramientos, siembras de toda naturaleza, caminos, obras de interés general y adjudicación de parcelas a los miembros de la comunidad etc.- Al punto 5.- CONTESTÓ: Si y me consta personalmente que la Parcialidad de Indígenas del Alto del Rey ejerció desde tiempos inmemoriales los mismos actos de posesión y dominio que hoy ejerce dentro de los mismos linderos. al punto 6.- CONTESTÓ: Se y me consta que desde tiempos inmemoriales la Parcialidad Indígena del Alto del Rey, ha sido reputada como dueña absoluta y única de tales terrenos y en tal virtud ha ejercido plena posesión y dominio sobre el mismo terreno antes citado y la clase actos llevados a cabo en los terrenos delimitados.- Lo anteriormente expuesto me consta porque he vivido en esos alrededores.- Leída que le fue su declaración, la aprobó, la encontró corriente y en constancia firma con la señorita juez, el personero municipal y el suscrito secretario [...] .Otras personas presentaron similar declaración en diferentes fechas.

 

En este periodo hubo mucho conflicto entre comuneros y colonos, por tal motivo en 1985 se disuelve el cabildo y se agudiza la situación, es así como en 1989 un grupo de personas (líderes) se dirigen a Popayán a ASUNTOS INDIGENAS DEL CAUCA y manifiestan la situación, ante el jefe de ASUNTOS INDIGENAS, en ese momento, el señor ASDRUBAL PLAZA CALVO para que lidere una reunión y pueda dar solución a los conflictos. Siendo así que se realiza la reunión y se ORGANIZA NUEVAMENTE EL CABILDO mediante el (ACTA 001 de 1989). “REORGANIZACIÓN DEL CABILDO (1989).

HISTORIA DESDE 1989

La comunidad del Alto del rey y veredas aledañas como la pradera, piar del rio, Yarumal, loma de paja, la venta y Zarzalito convocados por algunos líderes deciden reunirse el 31 de agosto y 1 de septiembre del año 1989 en la caseta comunal del Alto del rey, con el propósito de reactivar y reorganizar el cabildo, esto porque  había dejado de funcionar  desde hace 4 años desde el 6 de octubre de 1985 por los distintos motivos que se presentaron (funcionarios públicos arrancaban los cultivos de los habitantes por el no pago de arriendo de sus parcelas y se las adjudicaban ellos).

 

Orientados por el doctor Asdrúbal Plaza Calvo jefe de asuntos indígenas del cauca, dependiente del ministerio de gobierno y sus colaboradores presentes; se hizo una plenaria en cuyas discusiones se aclararon todo tipo de inquietudes, dudas y falta de conocimientos existentes en la parcialidad, haciendo claridad sobre el propósito y los objetivos que se buscaban como por ejemplo llegar a un gran acuerdo donde todos participemos en el cabildo en igualdad de condiciones y con nuestros derechos garantizados, en pro de la construcción de un futuro digno y mejor que nos permita vivir sin ser atropellados unos por otros.

 

También se manifestó que en caso de la reorganización del cabildo siendo que todos somos indígenas se haría la adopción de los colonos existentes de la fecha presente con tres o más años de servicios prestados en el resguardo, para posteriormente y cumplido los requisitos, darles sus actas de adjudicación. se aclaró que con la nueva vida que comienza a vivir el resguardo de el Alto del rey, todos los errores que se habían cometido por falta de conocimiento de su legislación hacen parte del pasado y son perdonados sin más y que a partir del momento  para evitarlos nuevamente, intervendrían la parcialidad “comunidad”, el cabildo “autoridad legítima” en asuntos indígenas y el INCORA cuando sea necesario, y dadas las discusiones se propuso hacer un consenso entre los presentes indígenas agregados y colonos, con base en la siguiente pregunta: ¿están de acuerdo o no que se elija el cabildo? a la cual debían responder simplemente SI o NO. Después de haberse realizado democráticamente la votación se llego a la conclusión de reorganizar del cabildo de este resguardo indígena, ya que había cesado sus funciones a partir del 6 de octubre de 1985 y los resultados fueron los siguientes: 165 personas votaron SI a la elección del cabildo, y votaron NO a la elección del cabildo y 9 manifestaron neutralidad sometiéndose democráticamente a la decisión de la mayoría; posteriormente, el jefe de asuntos indígenas del cauca, le propuso a la parcialidad como se haría la votación y se acordó por mayoría que fuera por aclamación y no por planchas, para darle sentido más democrático y participativo a los presentes, en seguida se paso a la elección del cabildo indígena de la parcialidad del Alto del rey, uno por uno para los siguientes cargos: gobernador principal, gobernador suplente, secretario, tesorero síndico, capitán y comisario y para la elección de alcaldes y alguaciles, se orientó que se reunieran en grupos de personas de cada vereda o sector que conforman el resguardo y eligieran entre ellos, uno cómo sus representantes.

 

Quedando reconocido legalmente el cabildo por parte del jefe de asuntos indígenas del cauca, el Doctor Asdrúbal Plaza Calvo pasó a dar posesión al cabildo elegido, tomándole el respectivo juramento de rigor. Dando cumplimiento al artículo 3 del decreto 89 y al artículo del decreto 74 de 1898, y se hizo llegar comunicación al señor alcalde municipal, para que se diera cumplimiento del artículo 10 del decreto 74 de 1898, el día miércoles 6 de septiembre a las 10: AM de 1989. Y dando cumplimiento a los objetivos trazados para los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 1989 el jefe de asuntos indígenas del cauca dio clausura a la sesión.

Algunos de nuestros mayores dicen que es una lástima que nuestro resguardo  de origen colonial, haya perdido la Real Cedula y creen que de pronto puede estar en la biblioteca de Quito o que su original puede estar en Nueva York. Lo que hemos ido verificando con averiguaciones que estamos haciendo de nuestro territorio, en el archivo histórico de Popayán encontramos unos enunciados que datan entre los años de 1620 y 1705 y el archivo de El Tambo, en donde hemos ubicado unas actas con fechas entre 1918 a 1985, en donde se mencionan algunos líderes luchadores y algunos sucesos antiguos, que nos ayudaron a descubrir que la delimitación actual de nuestro resguardo es con base en testimonios de personas, ancianos de nuestra comunidad quienes rezaron la historia de generación en generación.

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